LACTANCIA MATERNA Y REGRESO AL TRABAJO: ¿QUÉ DICE LA LEY EN COLOMBIA?

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Recuerdo mucho el primer dia que ingresé a trabajar luego de mi licencia laboral, posterior al nacimiento de mi primer hijo… eso ya hace 4 años y medio aproximadamente, salí de mi casa como decimos coloquialmente, con “la lágrima a flor de piel”, pero el que menos quería que me viera triste era mi bebé, así que escondí esa tristeza mientras me despedía, pero la retome tan pronto iba en dirección a mi trabajo, no es fácil volver a empezar, no es fácil en ocasiones sonreír cuando los amigos o compañeros de trabajo te saludan alegremente, por que como yo, algunas mujeres vamos ese dia con un “taco en la garganta”…ya reintegrada en el trabajo el cual amé, había algo que me alegraba mucho y me hacía sentir plena y satisfecha, como que compensaba de alguna forma la lejanía de mi bebé; Era el tema de la extracción de leche materna, por esos cortos minutos, que veía videos y foticos de mi hijo, mientras me extraía , me sentía además dichosa de poder continuar alimentándolo de mi leche y saber de alguna manera que la conexión continuaba; Otro dia les hablaré de todo lo que implica el reingreso al trabajo, pero ahora centrémonos en esas dudas e inquietudes laborales a las que toda madre se enfrenta cuando amamanta a su hijo exclusivamente y debe volver a trabajar. 

¿Qué derechos tenemos legalmente en Colombia, en cuanto a lactancia materna, cuando nos reintegramos al trabajo?

Es muy importante saberlo, ya que, de acuerdo a estas condiciones, las nuevas madres debemos organizarnos para lograr el objetivo de continuar alimentando a nuestros hijos con lactancia materna exclusiva aun estando separados por la jornada laboral.

¿Cuánto tiempo, es el descanso remunerado durante la lactancia?

El empleador está en la obligación de conceder a la trabajadora dos descansos, de treinta (30) minutos cada uno, dentro de la jornada laboral, sin descuento alguno en el salario por dicho concepto, durante los primeros seis (6) meses de edad. (artículo 238, del código sustantivo de trabajo).

El empleador también está en la obligación de conceder más descansos que los establecidos, si la trabajadora presenta certificado médico en el cual se expongan las razones que justifiquen ese mayor número de descansos.

¿Se pueden acumular las horas de lactancia y salir un dia completo del trabajo para estar con el bebé?

No, lo que se puede hacer en algunos casos, es que la madre de común acuerdo con su empleador puede unificar estos dos períodos y tomarlos al comienzo o al final de la jornada para amamantar directamente al pecho a su bebe, lo que es claro es que no se podrían unir las horas de varios días o semanas.

¿En qué lugar debería hacerme la extracción de leche materna en el trabajo?

Inicialmente, puedo decir que muchas madres tienen esta inquietud durante su licencia de maternidad, ya que muchos lugares de trabajo no cuentan con un espacio definido para tal fin y lamentablemente las mujeres piensan que el único lugar adecuado para extraerse la leche sería en el baño de su oficina, lo cual dadas las condiciones de higiene o asepsia del lugar no es adecuado ni mucho menos recomendable. ¡Eso como pensar en preparar la comida en un baño!! Así que esto no puede ser la solución. La extracción de leche materna debe hacerse en un lugar limpio, donde puedan estar cómodas y tranquilas por lo menos durante los pocos minutos que dura el procedimiento. Lo ideal sería que cada mujer pueda acordar con su empleador esos momentos del dia que require para realizar extracción de leche y el lugar donde lo hará, es un diálogo que no debe dar pena ni temor, hacerlo ni exigirlo.

ENTÉRATE, EXISTE UNA LEY QUE HABLA SOBRE EL LUGAR DE EXTRACCIÓN DE LECHE EN EL TRABAJO

En Colombia, la ley 1823 del 4 de enero de 2018, la cual es relativamente nueva; Tiene por objeto adoptar la estrategia Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral en entidades públicas y empresas privadas de conformidad con el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo. Es decir, esta ley obliga a que las instituciones con ciertas características, tengan un espacio optimo y digno para que las mamás puedan extraer la leche materna, conservarla en condiciones adecuadas y luego trasportarla a casa, sin que afecte la hora de lactancia.

¿Qué instituciones deben adherirse a esta norma?

 Entidades públicas y entidades privadas, en el caso de las empresas privadas, están obligadas las que tienen capitales iguales o superiores a 1500 salarios mínimos o las que tengan capitales inferiores a ese monto, pero que tengan más de 50 empleadas.

¿Desde cuándo rige la ley?

El plazo establecido por la ley para implementarlo en las empresas públicas fue de 2 años, en las privadas, fue de 5 años, aunque ya algunas grandes empresas desde el año pasado están ofreciendo un espacio adecuado para la lactancia, así mismo en varias entidades públicas de Medellín ya están funcionando.

CONCLUSIONES

-Legalmente existe un tiempo laboral destinado para favorecer la lactancia materna, cada mamá debe establecer diálogo con su empleador y acordar en que momento tomará su hora de lactancia y/o la distribución del mismo.

-Teniendo el respaldo laboral, la idea es promover y continuar la lactancia materna favoreciendo esos momentos que las madres necesitan para extraerse dentro de la jornada, importante optimizar el tiempo de las extracciones para que esto tampoco favorezca o apoye el ausentismo laboral.

-Todas las madres tienen los mismos derechos, sin hacer diferencia entre el tipo de alimentación que elija para su bebé.

Enlaces de interés

Ley 1823 , 4 de enero de 2017 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA LA ESTRATEGIA SALAS AMIGAS DE LA FAMILIA LACTANTE DEL ENTORNO LABORAL EN ENTIDADES PÚBLICAS TERRITORIALES Y EMPRESAS PRIVADAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%201823%20DEL%204%20DE%20ENERO%20DE%202017.pdf

Mintrabajo preguntas frecuentes maternidad http://pqrsd.mintrabajo.gov.co/atencionenlinea/preguntasfrecuentes.jsp?q=categoria&v=183